El Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Salud (INS), deben organizar una mesa técnica de trabajo y coordinación de manera anual con la participación del Ministerio del Interior y de las instituciones que considere necesarias, promoviendo principios de alineación y coordinación en la reglamentación de la importación, fabricación, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos, en función de reducir y gestionar el riesgo para todos sus participantes, de manera proactiva.
PARÁGRAFO 1o. Esta mesa técnica deberá incluir a productores y distribuidores legales de productos pirotécnicos, cuyo concepto no será vinculante, para identificar, evaluar y hacer seguimiento a aquellos artefactos que representan mayor riesgo para los usuarios, con el fin de adoptar los mecanismos a que haya lugar para la prevención de lesiones, entre los cuales se podrá incluir el retiro del mercado de manera efectiva y la divulgación de información sobre sus riesgos a la ciudadanía.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de esta mesa de trabajo y coordinación que no se encuentren regulados en esta ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Estructura Ley 2224 de 2022
Artículo 3o. Formalización y profesionalización
Artículo 5o. Fondo cuenta para la prevención de las lesiones
Artículo 6o. Destinación de los recursos del fondo cuenta “prevenir es vivir”
Artículo 7o. Coordinación institucional para reducir el número de lesionados
Artículo 9o. Cultura ciudadana y uso de la pólvora