Ley 2224 de 2022
Artículo 7o. Coordinación institucional para reducir el número de lesionados

El Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Salud (INS), deben organizar una mesa técnica de trabajo y coordinación de manera anual con la participación del Ministerio del Interior y de las instituciones que considere necesarias, promoviendo principios de alineación y coordinación en la reglamentación de la importación, fabricación, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos, en función de reducir y gestionar el riesgo para todos sus participantes, de manera proactiva.

PARÁGRAFO 1o. Esta mesa técnica deberá incluir a productores y distribuidores legales de productos pirotécnicos, cuyo concepto no será vinculante, para identificar, evaluar y hacer seguimiento a aquellos artefactos que representan mayor riesgo para los usuarios, con el fin de adoptar los mecanismos a que haya lugar para la prevención de lesiones, entre los cuales se podrá incluir el retiro del mercado de manera efectiva y la divulgación de información sobre sus riesgos a la ciudadanía.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de esta mesa de trabajo y coordinación que no se encuentren regulados en esta ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.