Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales. Para efectos de esta ley, se entenderán como sinónimos de Artículos pirotécnicos, (la pólvora), los juegos pirotécnicos y los fuegos artificiales.
Categoría profesional. Pertenecen a esta categoría aquellos productos a ser manipulados exclusivamente por profesionales acreditados para ser utilizados en espectáculos de diferente índole, realizados bajo techo o a cielo abierto, que presentan un bajo riesgo por su naturaleza química (humos, bengalas, sonidos), tales como obras de teatro, filmaciones de televisión y cine y otros eventos de carácter cultural y deportivo; la venta de estos productos está prohibida a particulares que no cuenten con la debida acreditación.
Categoría uno. Pertenecen a esta categoría aquellos artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que, desde criterios técnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo reducido, por lo cual pueden ser usados, bajo instrucciones y criterios de uso definidos, en áreas confinadas, tales como el interior de edificios y viviendas. Su composición no puede contener pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados e hipermercados de acuerdo a los criterios técnicos aceptados y comunes.
Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que, desde criterios técnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo moderado, por lo cual pueden ser usados, bajo instrucciones y criterios de uso definidos, en áreas relativamente confinadas, tales como jardines, antejardines, balcones y espacios abiertos al aire libre. Su composición debe presentar cargas píricas de acuerdo a criterios de seguridad nacionales o internacionales de la industria. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en tiendas especializadas, autorizadas por el Ministerio de Defensa y en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados, que cuenten con espacios especialmente adecuados para tal fin, de acuerdo a los criterios de seguridad que establezca el Ministerio de Defensa para tal efecto.
Categoría tres. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que, desde criterios técnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo alto y cuyo uso está destinado exclusivamente para espectáculos públicos en grandes espacios abiertos. Para ser importados, adquiridos y utilizados, se requiere ser un experto pirotécnico, acreditado por autoridades civiles y/o públicas competentes, o un técnico especialista asociado a una empresa cuya actividad esté inscrita en Cámara y Comercio y autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículos de uso industrial, aeronáutico, agrícola y ganadero: Productos pirotécnicos especializados que son utilizados en labores económicas diversas, tales como botes fumígenos, tiras detonantes, cohetes antigranizo, voladores de despegue y generadores de calor en labores de construcción y excavación minera. Estos artículos no se consideran artículos pirotécnicos para uso de particulares con fines recreativos.
Artículos de localización. Artefactos que contienen diferentes compuestos químicos que se utilizan para realizar labores de señalización en ferrocarriles, transportes terrestres y marítimos, así como localización de personas. Estos elementos no se consideran artículos pirotécnicos para uso de particulares con fines recreativos.
Mechas de uso deportivo: Porción de pólvora recubierta con un papel rojo fosforescente o blanco, en forma de triángulo equilátero, de seis centímetros (0,06 m) por lado, y que tiene una mínima explosión con el fin de evitar estruendos que ocasionen malestar.
Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.
Pirotécnico: Persona que arma y enciende artículos pirotécnicos en lugares autorizados por la ley y es responsable de la manipulación de los mismos.
Pólvora blanca: Sustancia tóxica fabricada con base en clorato de potasio y nitrato de amonio, más azúcar pulverizada y azufre, también conocida como fósforo blanco y que está prohibida por la ley.
Pólvora negra: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.
Polvorín: Construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.
Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.
Lesiones: Afectaciones físicas a la salud humana por productos pirotécnicos que incluyen laceraciones, quemaduras en diferentes grados y amputaciones de extremidades.
Formalidad: Proceso de diseño, fabricación y comercialización, de un producto pirotécnico, de tal forma que presente el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana, y evite daños a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el período previo a su utilización.
Estructura Ley 2224 de 2022
Artículo 3o. Formalización y profesionalización
Artículo 5o. Fondo cuenta para la prevención de las lesiones
Artículo 6o. Destinación de los recursos del fondo cuenta “prevenir es vivir”
Artículo 7o. Coordinación institucional para reducir el número de lesionados
Artículo 9o. Cultura ciudadana y uso de la pólvora