Ley 2224 de 2022
Artículo 3o. Formalización y profesionalización

El Gobierno nacional, en un plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la expedición de la ley, formulará una estrategia de profesionalización, tecnificación y formalización del oficio artesanal de pirotécnico, que se fundamente en la capacitación para la realización de actividades de fabricación y diseño de espectáculos de manera segura, de tal forma que se promueva una actividad pirotécnica formal y profesional en el país, y se desincentive la informalidad y la clandestinidad en la profesión.