Ley 2215 de 2022
Artículo 9o

El Gobierno nacional deberá fortalecer el Observatorio de Asuntos de Género de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en aras de permitir la generación de información cualitativa, cuantitativa y desagregada sobre la situación de las mujeres. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer presentará informes semestrales al Congreso de la República sobre la situación de violencia que viven las mujeres en el territorio y el impacto de las Casas de Refugio.