Ley 2215 de 2022
Artículo 8o

En el marco de la implementación y puesta en funcionamiento de la presente Ley y en aras de cumplir los objetivos contemplados en el articulado, las Casas de Refugio podrán asociarse con los Consultorios Jurídicos de las Universidades debidamente constituidas, para la prestación del acompañamiento jurídico a las mujeres bajo su cuidado.

PARÁGRAFO. La secretaría de salud de cada municipio podrá aprobar alianzas de las Casas de Refugio con las Instituciones de Educación Superior, para que los estudiantes de las carreras pertinentes puedan desarrollar sus prácticas profesionales en estas instituciones.