Ley 2215 de 2022
Artículo 4o. Definición de violencia contra la mujer

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, sufrimiento o daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.