La formulación, implementación y evaluación, de las Casas de Refugio estará a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno departamental y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, y las condiciones específicas y diferenciales de cada entidad. Dicha implementación estará sustentada en los enfoques de género, étnico, inclusión social, territorial, psicosocial y diferencial. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer reglamentará, dictaminará lineamientos y prestará la asistencia técnica y orientación pertinente a las entidades territoriales, sustentado en los enfoques de género, inclusión social, derechos e interseccional.
Estructura Ley 2215 de 2022