Son aquellos cursos estructurados de manera específica sobre materias inherentes al servicio de policía, en pro de fortalecer las competencias del uniformado para el desempeño en la profesión de policía.
Estos cursos esenciales y obligatorios serán diseñados en su estructura curricular por la Dirección de Educación Policial con fundamento en los lineamientos emitidos por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.
Están dirigidos a todo el personal uniformado y buscan fortalecer las competencias policiales para la profesionalización, de acuerdo con las necesidades del servicio de policía. Los cursos mandatorios son aquellos referidos al respeto y protección de los derechos humanos, uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza, procedimientos policiales, atención al ciudadano, y los demás que establezca el Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. El personal uniformado de la Policía Nacional deberá certificarse en los cursos mandatorios establecidos por la institución a través de la Dirección de Educación Policial.
Respecto del personal declarado no apto para el servicio, con sugerencia de reubicación laboral por parte de las Autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, este deberá certificarse en los cursos mandatorios que para el efecto realice.
PARÁGRAFO 2o. El personal uniformado de la Policía Nacional encargado de intervenir en el control de los hechos violentos que eventualmente afecten el derecho a la manifestación pública y pacífica, deberá certificarse anualmente en los cursos mandatorios de respeto y protección de los derechos humanos uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza y mediación, sin perjuicio de la certificación de los demás cursos mandatorios dispuestos por la Policía Nacional, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Educación Policial tendrá un término de seis (6) meses contados a partir de la fijación de los estándares mínimos profesionales por el Centro de Estándares de la Policía Nacional, para la estructuración de los cursos mandatorios y su posterior implementación de forma gradual y progresiva.
PARÁGRAFO 4o. Las autoridades del orden territorial podrán apropiar recursos de los ingresos corrientes de libre destinación para fortalecer el entrenamiento en los temas relacionados en el presente artículo. Igualmente, el Ministerio del Interior podrá destinar recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para este mismo propósito.
Estructura Ley 2179 de 2021
Artículo 3o. Categoría de patrulleros de policía
Artículo 5o. Determinación de la planta
Artículo 7o. Selección de aspirantes
Artículo 10. Bonificación mensual
Artículo 11. Partida de alimentación
Artículo 12. Comisión especial
Artículo 13. Pasajes y bonificación por comisión
Artículo 14. Servicios Médico-asistenciales
Artículo 15. Normas aplicables en materia pensional y de indemnizaciones
Artículo 16. Informe administrativo por muerte o lesión
Artículo 17. Compensación por muerte
Artículo 18. Gastos de inhumación
Artículo 19. Bonificación seguro de vida
Artículo 20. Beneficiarios y pérdida de la condición de beneficiario
Artículo 21. Controversia en la reclamación
Artículo 23. Nombramiento e ingreso al escalafón
Artículo 24. Cambio de categoría
Artículo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de policía
Artículo 27. Evaluación de la trayectoria profesional
Artículo 28. Junta de evaluación y clasificación para patrulleros de policía
Artículo 29. Situaciones administrativas
Artículo 35. Clasificación de las comisiones
Artículo 37. Licencia remunerada
Artículo 38. Licencia sin derecho a sueldo
Artículo 39. Licencia de maternidad o por adopción
Artículo 40. Licencia por aborto
Artículo 41. Licencia por paternidad
Artículo 42. Licencia por luto
Artículo 43. Licencia especial
Artículo 44. Excusa del servicio por incapacidad Médica
Artículo 47. Suspensión provisional en proceso disciplinario
Artículo 48. Autoridades competentes y clasificación de los actos administrativos
Artículo 49. Obligatoriedad de la prestación del servicio
Artículo 50. Póliza de cumplimiento
Artículo 51. Auxiliares de las agregadurías
Artículo 52. Suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones
Artículo 53. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones
Artículo 54. Devolución de haberes
Artículo 55. Empleo del patrullero de policía suspendido por proceso penal
Artículo 56. Separación temporal
Artículo 58. Causales de retiro
Artículo 59. Retiro por solicitud propia
Artículo 60. Retiro por llamamiento a calificar servicios
Artículo 61. Retiro por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial
Artículo 62. Retiro por incapacidad absoluta o permanente
Artículo 63. Retiro por destitución
Artículo 64. Retiro por voluntad del director general de la policía nacional
Artículo 65. Retiro por no superar la escala de medición de la norma de evaluación del desempeño
Artículo 66. Retiro por desaparecimiento
Artículo 67. Retiro por muerte
Artículo 68. Separación absoluta
Artículo 69. Retiro por decisión judicial o administrativa
Artículo 70. Retiro por inhabilidad
Artículo 71. Retiro por no superar la validación de competencias
Artículo 72. Reincorporación al servicio activo
Artículo 73. Llamamiento especial al servicio
Artículo 74. Conservación de la antigüedad
Artículo 75. Reintegro al servicio activo por decisión judicial
Artículo 78. Prohibición uso del uniforme
Artículo 79. Prohibición uso del uniforme fuera del país
Artículo 80. Aplicación de otras disposiciones
Artículo 82. Profesión de policía
Artículo 83. Educación policial
Artículo 84. Consejo superior de educación policial
Artículo 85. Docencia policial
Artículo 86. Programas académicos
Artículo 87. Formación profesional policial
Artículo 90. Reglamentación de la capacitación y entrenamiento
Artículo 91. Capacitación o entrenamiento en instituciones educativas en el extranjero
Artículo 92. Formación, capacitación y entrenamiento de extranjeros
Artículo 94. Unidad ejecutora para la educación policial
Artículo 95. Principio de gratuidad en el ascenso
Artículo 96. Centro de estándares de la policía nacional
Artículo 97. Destinación de recursos
Artículo 98. Cursos mandatorios
Artículo 99. Validación de competencias policiales
Artículo 100. Plan de carrera en la policía nacional
Artículo 116. Distinciones para el grado de patrullero del nivel ejecutivo
Artículo 117. Servicio de policía
Artículo 118. Terminación de la incorporación de aspirantes para patrulleros del nivel ejecutivo
Artículo 120. Reintegro al servicio activo por decisión judicial
Artículo 121. Mecanismo de garantía
Artículo 122. Dotación y capacitación sobre uso legítimo de las armas
Artículo 123. Exclusividad de la imagen e identidad de la policía nacional
Artículo 124. Puntaje adicional en programas de vivienda
Artículo 125. Priorización de cupos en jardines infantiles
Artículo 126. Homenaje póstumo
Artículo 127. Bienestar general
Artículo 128. Descuento para bienestar social
Artículo 129. Salud mental para el personal uniformado de la policía nacional
Artículo 130. Estrategia integral de acondicionamiento físico
Artículo 131. Licencia por luto
Artículo 132. Bonificación para la asistencia familiar
Artículo 133. Bienestar y oportunidades laborales para el personal de la reserva policial
Artículo 134. Transición de las normas de carrera
Artículo 136. Nivelación salarial
Artículo 138. Bonificación por permanencia
Artículo 139. Tasa para el fortalecimiento de la vigilancia policial