Ley 2179 de 2021
Artículo 98. Cursos mandatorios

Son aquellos cursos estructurados de manera específica sobre materias inherentes al servicio de policía, en pro de fortalecer las competencias del uniformado para el desempeño en la profesión de policía.

Estos cursos esenciales y obligatorios serán diseñados en su estructura curricular por la Dirección de Educación Policial con fundamento en los lineamientos emitidos por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.

Están dirigidos a todo el personal uniformado y buscan fortalecer las competencias policiales para la profesionalización, de acuerdo con las necesidades del servicio de policía. Los cursos mandatorios son aquellos referidos al respeto y protección de los derechos humanos, uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza, procedimientos policiales, atención al ciudadano, y los demás que establezca el Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El personal uniformado de la Policía Nacional deberá certificarse en los cursos mandatorios establecidos por la institución a través de la Dirección de Educación Policial.

Respecto del personal declarado no apto para el servicio, con sugerencia de reubicación laboral por parte de las Autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, este deberá certificarse en los cursos mandatorios que para el efecto realice.

PARÁGRAFO 2o. El personal uniformado de la Policía Nacional encargado de intervenir en el control de los hechos violentos que eventualmente afecten el derecho a la manifestación pública y pacífica, deberá certificarse anualmente en los cursos mandatorios de respeto y protección de los derechos humanos uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza y mediación, sin perjuicio de la certificación de los demás cursos mandatorios dispuestos por la Policía Nacional, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Educación Policial tendrá un término de seis (6) meses contados a partir de la fijación de los estándares mínimos profesionales por el Centro de Estándares de la Policía Nacional, para la estructuración de los cursos mandatorios y su posterior implementación de forma gradual y progresiva.

PARÁGRAFO 4o. Las autoridades del orden territorial podrán apropiar recursos de los ingresos corrientes de libre destinación para fortalecer el entrenamiento en los temas relacionados en el presente artículo. Igualmente, el Ministerio del Interior podrá destinar recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para este mismo propósito.

Estructura Ley 2179 de 2021

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Régimen especial

Título II

Capítulo I

Artículo 3o. Categoría de patrulleros de policía

Artículo 4o. Escalafón

Artículo 5o. Determinación de la planta

Capítulo II

Artículo 6o. Inscripción

Artículo 7o. Selección de aspirantes

Capítulo III

Artículo 8o. Estudiantes

Artículo 9o. Uniformes

Artículo 10. Bonificación mensual

Artículo 11. Partida de alimentación

Artículo 12. Comisión especial

Artículo 13. Pasajes y bonificación por comisión

Artículo 14. Servicios Médico-asistenciales

Artículo 15. Normas aplicables en materia pensional y de indemnizaciones

Artículo 16. Informe administrativo por muerte o lesión

Artículo 17. Compensación por muerte

Artículo 18. Gastos de inhumación

Artículo 19. Bonificación seguro de vida

Artículo 20. Beneficiarios y pérdida de la condición de beneficiario

Artículo 21. Controversia en la reclamación

Artículo 22. Retiro

Capítulo IV

Artículo 23. Nombramiento e ingreso al escalafón

Capítulo V

Artículo 24. Cambio de categoría

Capítulo VI

Artículo 25. Antigüedad

Artículo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de policía

Artículo 27. Evaluación de la trayectoria profesional

Artículo 28. Junta de evaluación y clasificación para patrulleros de policía

Capítulo VII

Artículo 29. Situaciones administrativas

Artículo 30. Destinación

Artículo 31. Traslado

Artículo 32. Encargo

Artículo 33. Franquicia

Artículo 34. Comisión

Artículo 35. Clasificación de las comisiones

Artículo 36. Licencia

Artículo 37. Licencia remunerada

Artículo 38. Licencia sin derecho a sueldo

Artículo 39. Licencia de maternidad o por adopción

Artículo 40. Licencia por aborto

Artículo 41. Licencia por paternidad

Artículo 42. Licencia por luto

Artículo 43. Licencia especial

Artículo 44. Excusa del servicio por incapacidad Médica

Artículo 45. Permiso

Artículo 46. Vacaciones

Artículo 47. Suspensión provisional en proceso disciplinario

Capítulo VIII

Artículo 48. Autoridades competentes y clasificación de los actos administrativos

Artículo 49. Obligatoriedad de la prestación del servicio

Artículo 50. Póliza de cumplimiento

Artículo 51. Auxiliares de las agregadurías

Capítulo IX

Artículo 52. Suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones

Artículo 53. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones

Artículo 54. Devolución de haberes

Artículo 55. Empleo del patrullero de policía suspendido por proceso penal

Artículo 56. Separación temporal

Capítulo X

Artículo 57. Retiro

Artículo 58. Causales de retiro

Artículo 59. Retiro por solicitud propia

Artículo 60. Retiro por llamamiento a calificar servicios

Artículo 61. Retiro por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial

Artículo 62. Retiro por incapacidad absoluta o permanente

Artículo 63. Retiro por destitución

Artículo 64. Retiro por voluntad del director general de la policía nacional

Artículo 65. Retiro por no superar la escala de medición de la norma de evaluación del desempeño

Artículo 66. Retiro por desaparecimiento

Artículo 67. Retiro por muerte

Artículo 68. Separación absoluta

Artículo 69. Retiro por decisión judicial o administrativa

Artículo 70. Retiro por inhabilidad

Artículo 71. Retiro por no superar la validación de competencias

Capítulo XI

Artículo 72. Reincorporación al servicio activo

Artículo 73. Llamamiento especial al servicio

Artículo 74. Conservación de la antigüedad

Artículo 75. Reintegro al servicio activo por decisión judicial

Artículo 76. Reserva activa

Capítulo XII

Artículo 77. Uso del uniforme

Artículo 78. Prohibición uso del uniforme

Artículo 79. Prohibición uso del uniforme fuera del país

Capítulo XIII

Artículo 80. Aplicación de otras disposiciones

Artículo 81. Destinatarios para efectos salariales, prestacionales, pensionales y de asignación de retiro

Título III

Capítulo I

Artículo 82. Profesión de policía

Artículo 83. Educación policial

Artículo 84. Consejo superior de educación policial

Artículo 85. Docencia policial

Artículo 86. Programas académicos

Artículo 87. Formación profesional policial

Artículo 88. Capacitación

Artículo 89. Entrenamiento

Artículo 90. Reglamentación de la capacitación y entrenamiento

Artículo 91. Capacitación o entrenamiento en instituciones educativas en el extranjero

Artículo 92. Formación, capacitación y entrenamiento de extranjeros

Artículo 93. Matrícula cero en las escuelas de formación para el programa técnico profesional en servicio de policía

Artículo 94. Unidad ejecutora para la educación policial

Artículo 95. Principio de gratuidad en el ascenso

Capítulo II

Artículo 96. Centro de estándares de la policía nacional

Artículo 97. Destinación de recursos

Artículo 98. Cursos mandatorios

Artículo 99. Validación de competencias policiales

Capítulo III

Artículo 100. Plan de carrera en la policía nacional

Título IV

Capítulo único

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Título V

Capítulo I

Artículo 116. Distinciones para el grado de patrullero del nivel ejecutivo

Capítulo II

Artículo 117. Servicio de policía

Artículo 118. Terminación de la incorporación de aspirantes para patrulleros del nivel ejecutivo

Artículo 119. Suspensión de ascenso, ingreso a subintendente y distinciones, por conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos

Artículo 120. Reintegro al servicio activo por decisión judicial

Artículo 121. Mecanismo de garantía

Artículo 122. Dotación y capacitación sobre uso legítimo de las armas

Artículo 123. Exclusividad de la imagen e identidad de la policía nacional

Artículo 124. Puntaje adicional en programas de vivienda

Artículo 125. Priorización de cupos en jardines infantiles

Artículo 126. Homenaje póstumo

Capítulo III

Artículo 127. Bienestar general

Artículo 128. Descuento para bienestar social

Artículo 129. Salud mental para el personal uniformado de la policía nacional

Artículo 130. Estrategia integral de acondicionamiento físico

Artículo 131. Licencia por luto

Artículo 132. Bonificación para la asistencia familiar

Artículo 133. Bienestar y oportunidades laborales para el personal de la reserva policial

Capítulo IV

Artículo 134. Transición de las normas de carrera

Capítulo V

Artículo 135. Transitorio

Artículo 136. Nivelación salarial

Artículo 137

Artículo 138. Bonificación por permanencia

Artículo 139. Tasa para el fortalecimiento de la vigilancia policial

Artículo 140

Artículo 141. Vigencia