Artículo 1o. Objeto - La presente Ley tiene por objeto crear la categoría de...
Artículo 4o. Escalafón - La relación del personal de Patrulleros de Policía en servicio...
Artículo 6o. Inscripción - De acuerdo a la convocatoria que efectúe el Director General...
Artículo 8o. Estudiantes - Tendrán la calidad de estudiantes para Patrullero de Policía, quienes...
Artículo 17. Compensación por muerte - A la muerte de un estudiante para Patrullero de Policía,...
Artículo 18. Gastos de inhumación - Los gastos de inhumación de los estudiantes en proceso de...
Artículo 22. Retiro - Es la situación administrativa por la cual el personal de...
Artículo 25. Antigüedad - Es el orden de ubicación en el escalafón de cada...
Artículo 30. Destinación - Es el acto por medio del cual el Director General...
Artículo 31. Traslado - Es el acto de autoridad competente, por el cual se...
Artículo 32. Encargo - Es la situación administrativa mediante la cual el Patrullero de...
Artículo 33. Franquicia - Es el descanso que se le concede al Patrullero de...
Artículo 34. Comisión - Es la situación administrativa por medio de la cual la...
Artículo 36. Licencia - Es la cesación transitoria en el desempeño del cargo y...
Artículo 37. Licencia remunerada - Es la concedida por el Director General de la Policía...
Artículo 40. Licencia por aborto - Cuando en el período de gestación sobrevenga el aborto, la...
Artículo 41. Licencia por paternidad - Es la cesación remunerada en el ejercicio del cargo y...
Artículo 42. Licencia por luto - El Patrullero de Policía tendrá derecho a una licencia por...
Artículo 45. Permiso - Es la ausencia temporal en el ejercicio de funciones del...
Artículo 46. Vacaciones - Es la situación administrativa en la cual el Patrullero de...
Artículo 50. Póliza de cumplimiento - El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de...
Artículo 57. Retiro - Es la situación por la cual el Patrullero de Policía,...
Artículo 58. Causales de retiro - El retiro de los Patrulleros de Policía se clasificará según...
Artículo 67. Retiro por muerte - El Patrullero de Policía será retirado por muerte una vez...
Artículo 68. Separación absoluta - El personal de Patrulleros de Policía que sea condenado por...
Artículo 76. Reserva activa - El Patrullero de Policía que integra la reserva policial, podrá...
Artículo 77. Uso del uniforme - Los Patrulleros de Policía en servicio activo y los estudiantes...
Artículo 82. Profesión de policía - La profesión de Policía es la actividad desempeñada -por el...
Artículo 83. Educación policial - Es el proceso académico dispuesto de manera permanente, para la...
Artículo 85. Docencia policial - La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación...
Artículo 86. Programas académicos - Es la oferta educativa de la Dirección de Educación Policial,...
Artículo 87. Formación profesional policial - Es la enseñanza integral a cargo de la Dirección de...
Artículo 89. Entrenamiento - Es el componente específico de la educación policial, orientado a...
Artículo 101 - Modifíquese el artículo 5o del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 102 - Modifíquese el artículo 6o del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 103 - Modifíquese el artículo 8o del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 104 - Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 105 - Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 106 - Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 107 - Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 108 - Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 109 - Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 110 - Modifíquese el artículo 51 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 111 - Adiciónense cuatro numerales al artículo 55 del Decreto Ley 1791...
Artículo 112 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...
Artículo 113 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...
Artículo 114 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...
Artículo 115 - Modifíquese el artículo 66 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 117. Servicio de policía - En el marco de lo establecido en la Ley 62...
Artículo 126. Homenaje póstumo - En caso de muerte de un uniformado de la Policía...
Artículo 127. Bienestar general - El Gobierno, en un plazo no superior a un (1)...
Artículo 131. Licencia por luto - En sitios geográficos de difícil acceso, el Director General de...
Artículo 135. Transitorio - Estudiantes del Nivel Ejecutivo. El personal de estudiantes que a...
Artículo 137 - Modifíquese el artículo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000,...
Artículo 140 - El Ministerio de Defensa Nacional destinará de su presupuesto, una...
Artículo 141. Vigencia - La presente Ley rige a partir de la fecha de...