Ley 2179 de 2021

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. Objeto - La presente Ley tiene por objeto crear la categoría de...

Artículo 2o. Régimen especial - En el marco del mandato constitucional, entiéndase como el conjunto...

Título II

Capítulo I

Artículo 3o. Categoría de patrulleros de policía - Créase la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía...

Artículo 4o. Escalafón - La relación del personal de Patrulleros de Policía en servicio...

Artículo 5o. Determinación de la planta - El Gobierno, de acuerdo con las necesidades de personal presentadas...

Capítulo II

Artículo 6o. Inscripción - De acuerdo a la convocatoria que efectúe el Director General...

Artículo 7o. Selección de aspirantes - De conformidad con las vacantes existentes, la Policía Nacional podrá...

Capítulo III

Artículo 8o. Estudiantes - Tendrán la calidad de estudiantes para Patrullero de Policía, quienes...

Artículo 9o. Uniformes - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero...

Artículo 10. Bonificación mensual - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero...

Artículo 11. Partida de alimentación - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros...

Artículo 12. Comisión especial - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero...

Artículo 13. Pasajes y bonificación por comisión - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero...

Artículo 14. Servicios Médico-asistenciales - Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros...

Artículo 15. Normas aplicables en materia pensional y de indemnizaciones - Para efectos del reconocimiento y pago de las pensiones a...

Artículo 16. Informe administrativo por muerte o lesión - Los informes administrativos por muerte o lesión del personal de...

Artículo 17. Compensación por muerte - A la muerte de un estudiante para Patrullero de Policía,...

Artículo 18. Gastos de inhumación - Los gastos de inhumación de los estudiantes en proceso de...

Artículo 19. Bonificación seguro de vida - El personal de estudiantes en proceso de formación profesional policial...

Artículo 20. Beneficiarios y pérdida de la condición de beneficiario - El orden de beneficiarios para efectos del reconocimiento y pago...

Artículo 21. Controversia en la reclamación - Si se presentare controversia respecto de los reclamantes de una...

Artículo 22. Retiro - Es la situación administrativa por la cual el personal de...

Capítulo IV

Artículo 23. Nombramiento e ingreso al escalafón - Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado de...

Capítulo V

Artículo 24. Cambio de categoría - Previa convocatoria reglada del Director General de la Policía Nacional...

Capítulo VI

Artículo 25. Antigüedad - Es el orden de ubicación en el escalafón de cada...

Artículo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de policía - Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero de Policía...

Artículo 27. Evaluación de la trayectoria profesional - Es la valoración integral de carácter discrecional de la trayectoria...

Artículo 28. Junta de evaluación y clasificación para patrulleros de policía - Es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo la...

Capítulo VII

Artículo 29. Situaciones administrativas - Son las circunstancias en que puede encontrarse el Patrullero de...

Artículo 30. Destinación - Es el acto por medio del cual el Director General...

Artículo 31. Traslado - Es el acto de autoridad competente, por el cual se...

Artículo 32. Encargo - Es la situación administrativa mediante la cual el Patrullero de...

Artículo 33. Franquicia - Es el descanso que se le concede al Patrullero de...

Artículo 34. Comisión - Es la situación administrativa por medio de la cual la...

Artículo 35. Clasificación de las comisiones - De conformidad con los términos descritos en el artículo anterior,...

Artículo 36. Licencia - Es la cesación transitoria en el desempeño del cargo y...

Artículo 37. Licencia remunerada - Es la concedida por el Director General de la Policía...

Artículo 38. Licencia sin derecho a sueldo - El Director General de la Policía Nacional podrá conceder licencias...

Artículo 39. Licencia de maternidad o por adopción - Es la cesación remunerada durante dieciocho (18) semanas en el...

Artículo 40. Licencia por aborto - Cuando en el período de gestación sobrevenga el aborto, la...

Artículo 41. Licencia por paternidad - Es la cesación remunerada en el ejercicio del cargo y...

Artículo 42. Licencia por luto - El Patrullero de Policía tendrá derecho a una licencia por...

Artículo 43. Licencia especial - El Director General de la Policía Nacional podrá conceder licencia...

Artículo 44. Excusa del servicio por incapacidad Médica - Es la condición de inhabilidad física o mental del Patrullero...

Artículo 45. Permiso - Es la ausencia temporal en el ejercicio de funciones del...

Artículo 46. Vacaciones - Es la situación administrativa en la cual el Patrullero de...

Artículo 47. Suspensión provisional en proceso disciplinario - Es la cesación temporal en el ejercicio de las funciones...

Capítulo VIII

Artículo 48. Autoridades competentes y clasificación de los actos administrativos - Las situaciones administrativas del personal de Patrulleros de Policía se...

Artículo 49. Obligatoriedad de la prestación del servicio - El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de...

Artículo 50. Póliza de cumplimiento - El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de...

Artículo 51. Auxiliares de las agregadurías - Los Patrulleros de Policía podrán ser destinados en comisión al...

Capítulo IX

Artículo 52. Suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones - Cuando en contra de un Patrullero de Policía se dicte...

Artículo 53. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones - Con fundamento en la decisión expedida por autoridad judicial competente...

Artículo 54. Devolución de haberes - El Patrullero de Policía suspendido en el ejercicio de funciones...

Artículo 55. Empleo del patrullero de policía suspendido por proceso penal - El Patrullero de Policía que sea suspendido en el ejercicio...

Artículo 56. Separación temporal - El Patrullero de Policía que sea condenado por delitos culposos...

Capítulo X

Artículo 57. Retiro - Es la situación por la cual el Patrullero de Policía,...

Artículo 58. Causales de retiro - El retiro de los Patrulleros de Policía se clasificará según...

Artículo 59. Retiro por solicitud propia - El Patrullero de Policía podrá solicitar su retiro del servicio...

Artículo 60. Retiro por llamamiento a calificar servicios - El Patrullero de Policía podrá ser retirado por esta causal...

Artículo 61. Retiro por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial - El Patrullero de Policía declarado no apto por la Junta...

Artículo 62. Retiro por incapacidad absoluta o permanente - El Patrullero de Policía será retirado por esta causal, de...

Artículo 63. Retiro por destitución - El Patrullero de Policía que sea sancionado disciplinariamente con fallo...

Artículo 64. Retiro por voluntad del director general de la policía nacional - Por razones del servicio y en forma discrecional, el Director...

Artículo 65. Retiro por no superar la escala de medición de la norma de evaluación del desempeño - El Patrullero de Policía será retirado cuando no supere la...

Artículo 66. Retiro por desaparecimiento - Al Patrullero de Policía en servicio activo que desapareciere sin...

Artículo 67. Retiro por muerte - El Patrullero de Policía será retirado por muerte una vez...

Artículo 68. Separación absoluta - El personal de Patrulleros de Policía que sea condenado por...

Artículo 69. Retiro por decisión judicial o administrativa - Cuando mediante decisión de autoridad judicial se imponga la pérdida...

Artículo 70. Retiro por inhabilidad - El Patrullero de Policía que haya sido sancionado disciplinariamente tres...

Artículo 71. Retiro por no superar la validación de competencias - El personal de Patrulleros de Policía que sea objeto del...

Capítulo XI

Artículo 72. Reincorporación al servicio activo - El Patrullero de Policía retirado a solicitud propia o por...

Artículo 73. Llamamiento especial al servicio - El Gobierno en cualquier tiempo podrá llamar en forma especial...

Artículo 74. Conservación de la antigüedad - El personal de Patrulleros de Policía que sea reincorporado o...

Artículo 75. Reintegro al servicio activo por decisión judicial - Cuando la autoridad judicial competente disponga a través de sentencia...

Artículo 76. Reserva activa - El Patrullero de Policía que integra la reserva policial, podrá...

Capítulo XII

Artículo 77. Uso del uniforme - Los Patrulleros de Policía en servicio activo y los estudiantes...

Artículo 78. Prohibición uso del uniforme - El Patrullero de Policía separado en forma absoluta, destituido o...

Artículo 79. Prohibición uso del uniforme fuera del país - El Patrullero de Policía que viaje al exterior en vacaciones,...

Capítulo XIII

Artículo 80. Aplicación de otras disposiciones - Al personal de Patrulleros de Policía le serán aplicables las...

Artículo 81. Destinatarios para efectos salariales, prestacionales, pensionales y de asignación de retiro - Los Patrulleros de Policía como integrantes de la Fuerza Pública,...

Título III

Capítulo I

Artículo 82. Profesión de policía - La profesión de Policía es la actividad desempeñada -por el...

Artículo 83. Educación policial - Es el proceso académico dispuesto de manera permanente, para la...

Artículo 84. Consejo superior de educación policial - Créase el Consejo Superior de Educación Policial como el órgano...

Artículo 85. Docencia policial - La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación...

Artículo 86. Programas académicos - Es la oferta educativa de la Dirección de Educación Policial,...

Artículo 87. Formación profesional policial - Es la enseñanza integral a cargo de la Dirección de...

Artículo 88. Capacitación - Es la enseñanza de contenidos específicos que permiten la potenciación...

Artículo 89. Entrenamiento - Es el componente específico de la educación policial, orientado a...

Artículo 90. Reglamentación de la capacitación y entrenamiento - El Director de Educación Policial presentará para aprobación del Consejo...

Artículo 91. Capacitación o entrenamiento en instituciones educativas en el extranjero - El personal uniformado de la Policía Nacional podrá recibir capacitación...

Artículo 92. Formación, capacitación y entrenamiento de extranjeros - Los nacionales de otros países que sean designados para adelantar...

Artículo 93. Matrícula cero en las escuelas de formación para el programa técnico profesional en servicio de policía - Con el objeto de mejorar y promover el acceso a...

Artículo 94. Unidad ejecutora para la educación policial - Créase la Unidad Ejecutora para la Policía Nacional a través...

Artículo 95. Principio de gratuidad en el ascenso - El proceso de ascenso en las categorías de Oficiales, Nivel...

Capítulo II

Artículo 96. Centro de estándares de la policía nacional - La Policía Nacional creará un centro de alto nivel organizacional...

Artículo 97. Destinación de recursos - El Ministerio del Interior destinará anualmente un porcentaje de los...

Artículo 98. Cursos mandatorios - Son aquellos cursos estructurados de manera específica sobre materias inherentes...

Artículo 99. Validación de competencias policiales - Es el proceso desarrollado por el Centro de Estándares de...

Capítulo III

Artículo 100. Plan de carrera en la policía nacional - Es una herramienta estratégica a través de la cual la...

Título IV

Capítulo único

Artículo 101 - Modifíquese el artículo 5o del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 102 - Modifíquese el artículo 6o del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 103 - Modifíquese el artículo 8o del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 104 - Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 105 - Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 106 - Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 107 - Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 108 - Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 109 - Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 110 - Modifíquese el artículo 51 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 111 - Adiciónense cuatro numerales al artículo 55 del Decreto Ley 1791...

Artículo 112 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...

Artículo 113 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...

Artículo 114 - Para efectos de la aplicación de la causal de retiro...

Artículo 115 - Modifíquese el artículo 66 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Título V

Capítulo I

Artículo 116. Distinciones para el grado de patrullero del nivel ejecutivo - Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero en servicio...

Capítulo II

Artículo 117. Servicio de policía - En el marco de lo establecido en la Ley 62...

Artículo 118. Terminación de la incorporación de aspirantes para patrulleros del nivel ejecutivo - A partir de la entrada en vigencia de la presente...

Artículo 119. Suspensión de ascenso, ingreso a subintendente y distinciones, por conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos - Al Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente o Patrullero...

Artículo 120. Reintegro al servicio activo por decisión judicial - Cuando la autoridad judicial competente disponga a través de sentencia...

Artículo 121. Mecanismo de garantía - La Policía Nacional contará con un mecanismo que permita garantizar...

Artículo 122. Dotación y capacitación sobre uso legítimo de las armas - El personal Uniformado de la Policía Nacional durante el tiempo...

Artículo 123. Exclusividad de la imagen e identidad de la policía nacional - Los elementos que identifican y distinguen la institución policial para...

Artículo 124. Puntaje adicional en programas de vivienda - Los beneficiarios del personal uniformado de la Policía Nacional que...

Artículo 125. Priorización de cupos en jardines infantiles - Entendiendo la necesidad de la primera infancia, las Secretarías Municipales...

Artículo 126. Homenaje póstumo - En caso de muerte de un uniformado de la Policía...

Capítulo III

Artículo 127. Bienestar general - El Gobierno, en un plazo no superior a un (1)...

Artículo 128. Descuento para bienestar social - Al personal del Nivel Ejecutivo se le descontará de la...

Artículo 129. Salud mental para el personal uniformado de la policía nacional - En atención a la política pública nacional de salud mental,...

Artículo 130. Estrategia integral de acondicionamiento físico - La Policía Nacional establecerá una estrategia integral de acondicionamiento físico...

Artículo 131. Licencia por luto - En sitios geográficos de difícil acceso, el Director General de...

Artículo 132. Bonificación para la asistencia familiar - El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en...

Artículo 133. Bienestar y oportunidades laborales para el personal de la reserva policial - Autorícese al Gobierno para que, a través del Ministerio de...

Capítulo IV

Artículo 134. Transición de las normas de carrera - Para efectos de la aplicación de las normas de carrera...

Capítulo V

Artículo 135. Transitorio - Estudiantes del Nivel Ejecutivo. El personal de estudiantes que a...

Artículo 136. Nivelación salarial - El Gobierno nacional propiciará nivelar salarialmente a los oficiales en...

Artículo 137 - Modifíquese el artículo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000,...

Artículo 138. Bonificación por permanencia - El Gobierno nacional podrá otorgar a los mandos del Nivel...

Artículo 139. Tasa para el fortalecimiento de la vigilancia policial - Facúltese al Gobierno para que lleve a cabo los estudios...

Artículo 140 - El Ministerio de Defensa Nacional destinará de su presupuesto, una...

Artículo 141. Vigencia - La presente Ley rige a partir de la fecha de...