Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Contar con un tiempo mínimo de servicio como profesional de seis (6) años para cada distinción.
2. Superar los cursos mandatorios establecidos por la Institución durante el tiempo correspondiente para cada distinción.
3. Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional durante el tiempo correspondiente para cada distinción.
4. No encontrarse con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ni tener resolución acusatoria o formulación de acusación en materia penal.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres (3) años.
6. Contar durante el tiempo correspondiente para cada distinción con mínimo un (1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Institución.
7. Contar con la revisión y aprobación de los anteriores requisitos por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva.
PARÁGRAFO 1o. En el marco de lo establecido en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo tendrá derecho en el orden que se describe, a las siguientes distinciones:
a) Distinción Primera.
b) Distinción Segunda.
c) Distinción Tercera.
d) Distinción Cuarta.
e) Distinción Quinta.
La imposición de las distinciones se hará en ceremonia policial, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2o. El Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria o formulación de acusación, si resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, tendrá derecho al reconocimiento de las distinciones correspondientes con efectos retroactivos, previo cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que hubiere sido declarado no apto para el servicio con sugerencia de reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, el Director General de la Policía Nacional determinará los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; así mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempeñe en el área de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo.
PARÁGRAFO 5o. Además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo podrá acceder a la tercera distinción, siempre y cuando haya obtenido el título del programa académico de nivel tecnológico en el ámbito del servicio de policía con enfoque en Derechos Humanos, que para el efecto confiera la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 6o. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que sean víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, les serán otorgadas las distinciones cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para su otorgamiento.
PARÁGRAFO 7o. El requisito que deben acreditar los Patrulleros del nivel ejecutivo, en relación con la prestación del servicio en cargos operativos de los procesos misionales por un período mínimo de un año, solo será exigible para acceder hasta la segunda distinción.
PARÁGRAFO 8o. El otorgamiento de las distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo será dispuesto mediante resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional y se reconocerán solamente en los meses de abril y octubre de cada año. El otorgamiento y reconocimiento de las distinciones se efectuará a partir del año 2022.
PARÁGRAFO 9o. El Gobierno reglamentará lo concerniente en materia salarial y prestacional de la distinción a la que hace alusión el presente artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo que para el mes de abril del año 2022 cuente con un tiempo de servicio mínimo en el escalafón de seis (6) años, le será reconocida por una única vez la distinción que le corresponda sin que sea necesario acreditar el cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.
Estructura Ley 2179 de 2021
Artículo 3o. Categoría de patrulleros de policía
Artículo 5o. Determinación de la planta
Artículo 7o. Selección de aspirantes
Artículo 10. Bonificación mensual
Artículo 11. Partida de alimentación
Artículo 12. Comisión especial
Artículo 13. Pasajes y bonificación por comisión
Artículo 14. Servicios Médico-asistenciales
Artículo 15. Normas aplicables en materia pensional y de indemnizaciones
Artículo 16. Informe administrativo por muerte o lesión
Artículo 17. Compensación por muerte
Artículo 18. Gastos de inhumación
Artículo 19. Bonificación seguro de vida
Artículo 20. Beneficiarios y pérdida de la condición de beneficiario
Artículo 21. Controversia en la reclamación
Artículo 23. Nombramiento e ingreso al escalafón
Artículo 24. Cambio de categoría
Artículo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de policía
Artículo 27. Evaluación de la trayectoria profesional
Artículo 28. Junta de evaluación y clasificación para patrulleros de policía
Artículo 29. Situaciones administrativas
Artículo 35. Clasificación de las comisiones
Artículo 37. Licencia remunerada
Artículo 38. Licencia sin derecho a sueldo
Artículo 39. Licencia de maternidad o por adopción
Artículo 40. Licencia por aborto
Artículo 41. Licencia por paternidad
Artículo 42. Licencia por luto
Artículo 43. Licencia especial
Artículo 44. Excusa del servicio por incapacidad Médica
Artículo 47. Suspensión provisional en proceso disciplinario
Artículo 48. Autoridades competentes y clasificación de los actos administrativos
Artículo 49. Obligatoriedad de la prestación del servicio
Artículo 50. Póliza de cumplimiento
Artículo 51. Auxiliares de las agregadurías
Artículo 52. Suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones
Artículo 53. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones
Artículo 54. Devolución de haberes
Artículo 55. Empleo del patrullero de policía suspendido por proceso penal
Artículo 56. Separación temporal
Artículo 58. Causales de retiro
Artículo 59. Retiro por solicitud propia
Artículo 60. Retiro por llamamiento a calificar servicios
Artículo 61. Retiro por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial
Artículo 62. Retiro por incapacidad absoluta o permanente
Artículo 63. Retiro por destitución
Artículo 64. Retiro por voluntad del director general de la policía nacional
Artículo 65. Retiro por no superar la escala de medición de la norma de evaluación del desempeño
Artículo 66. Retiro por desaparecimiento
Artículo 67. Retiro por muerte
Artículo 68. Separación absoluta
Artículo 69. Retiro por decisión judicial o administrativa
Artículo 70. Retiro por inhabilidad
Artículo 71. Retiro por no superar la validación de competencias
Artículo 72. Reincorporación al servicio activo
Artículo 73. Llamamiento especial al servicio
Artículo 74. Conservación de la antigüedad
Artículo 75. Reintegro al servicio activo por decisión judicial
Artículo 78. Prohibición uso del uniforme
Artículo 79. Prohibición uso del uniforme fuera del país
Artículo 80. Aplicación de otras disposiciones
Artículo 82. Profesión de policía
Artículo 83. Educación policial
Artículo 84. Consejo superior de educación policial
Artículo 85. Docencia policial
Artículo 86. Programas académicos
Artículo 87. Formación profesional policial
Artículo 90. Reglamentación de la capacitación y entrenamiento
Artículo 91. Capacitación o entrenamiento en instituciones educativas en el extranjero
Artículo 92. Formación, capacitación y entrenamiento de extranjeros
Artículo 94. Unidad ejecutora para la educación policial
Artículo 95. Principio de gratuidad en el ascenso
Artículo 96. Centro de estándares de la policía nacional
Artículo 97. Destinación de recursos
Artículo 98. Cursos mandatorios
Artículo 99. Validación de competencias policiales
Artículo 100. Plan de carrera en la policía nacional
Artículo 116. Distinciones para el grado de patrullero del nivel ejecutivo
Artículo 117. Servicio de policía
Artículo 118. Terminación de la incorporación de aspirantes para patrulleros del nivel ejecutivo
Artículo 120. Reintegro al servicio activo por decisión judicial
Artículo 121. Mecanismo de garantía
Artículo 122. Dotación y capacitación sobre uso legítimo de las armas
Artículo 123. Exclusividad de la imagen e identidad de la policía nacional
Artículo 124. Puntaje adicional en programas de vivienda
Artículo 125. Priorización de cupos en jardines infantiles
Artículo 126. Homenaje póstumo
Artículo 127. Bienestar general
Artículo 128. Descuento para bienestar social
Artículo 129. Salud mental para el personal uniformado de la policía nacional
Artículo 130. Estrategia integral de acondicionamiento físico
Artículo 131. Licencia por luto
Artículo 132. Bonificación para la asistencia familiar
Artículo 133. Bienestar y oportunidades laborales para el personal de la reserva policial
Artículo 134. Transición de las normas de carrera
Artículo 136. Nivelación salarial
Artículo 138. Bonificación por permanencia
Artículo 139. Tasa para el fortalecimiento de la vigilancia policial