Para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública.
Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades; cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
Estructura Ley 2088 de 2021
Artículo 1o. Objeto y campo de aplicación
Artículo 2o. Definición de trabajo en casa
Artículo 4o. Criterios aplicables al trabajo en casa
Artículo 5o. Elementos de la relación laboral en el trabajo en casa
Artículo 6o. Jornada de trabajo
Artículo 7o. Término del trabajo en casa
Artículo 8o. Elementos de trabajo
Artículo 9o. Procedimientos necesarios para la implementación del trabajo en casa
Artículo 10. Sobre los derechos salariales y prestacionales
Artículo 11. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social
Artículo 12. Programas de bienestar y capacitación
Artículo 13. Implementación del trabajo en casa
Artículo 14. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios