La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.
El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de estas, por el tiempo que dure el trabajo en casa. El Gobierno nacional determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos.
El seguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos y trabajadores del sector privado deberá obedecer a criterios concertados y establecidos con anterioridad.
Estructura Ley 2088 de 2021
Artículo 1o. Objeto y campo de aplicación
Artículo 2o. Definición de trabajo en casa
Artículo 4o. Criterios aplicables al trabajo en casa
Artículo 5o. Elementos de la relación laboral en el trabajo en casa
Artículo 6o. Jornada de trabajo
Artículo 7o. Término del trabajo en casa
Artículo 8o. Elementos de trabajo
Artículo 9o. Procedimientos necesarios para la implementación del trabajo en casa
Artículo 10. Sobre los derechos salariales y prestacionales
Artículo 11. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social
Artículo 12. Programas de bienestar y capacitación
Artículo 13. Implementación del trabajo en casa
Artículo 14. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios