La habilitación del trabajo en casa se regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política y en la ley, y por los siguientes criterios:
a) Coordinación. Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
b) Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Estructura Ley 2088 de 2021
Artículo 1o. Objeto y campo de aplicación
Artículo 2o. Definición de trabajo en casa
Artículo 4o. Criterios aplicables al trabajo en casa
Artículo 5o. Elementos de la relación laboral en el trabajo en casa
Artículo 6o. Jornada de trabajo
Artículo 7o. Término del trabajo en casa
Artículo 8o. Elementos de trabajo
Artículo 9o. Procedimientos necesarios para la implementación del trabajo en casa
Artículo 10. Sobre los derechos salariales y prestacionales
Artículo 11. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social
Artículo 12. Programas de bienestar y capacitación
Artículo 13. Implementación del trabajo en casa
Artículo 14. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios