Ley 2088 de 2021
Artículo 3o. Garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos

Para el cumplimiento de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos, en la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos se garantizarán:

a) La satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa;

b) La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores;

c) El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas.