El Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá desarrollar los mecanismos para que se consolide la cadena productiva de la panela, con especial énfasis en los trapiches de economía campesina.
Además, deberá adoptar medidas tendientes a aumentar la competitividad de la producción panelera y articular los programas y actividades que otras entidades estén ejecutando en relación a la competitividad del sector panelero.
Durante los tres años siguientes a la promulgación de esta ley y de manera anual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá rendir un informe anual al Congreso donde presente las medidas y actividades que ha desarrollado en relación con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 16 de esta ley.
Estructura Ley 2005 de 2019
Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
Artículo 12. Compras institucionales de panela
Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio