La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de Autoridad Única de Competencia iniciará en el plazo de seis (6) meses una averiguación sobre el mercado de panela, orientado a determinar la posible existencia de mercados oligopsónicos y el aparente abuso de posición dominante.
La entidad impondrá, cuando haya lugar, sanciones por la comisión de conductas restrictivas de la libre competencia económica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 155 de 1959, en el Decreto Ley 2153 de 1992 y en la Ley 1340 de 2009 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Estructura Ley 2005 de 2019
Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
Artículo 12. Compras institucionales de panela
Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio