Artículo 1o. Objeto - El presente proyecto de ley busca generar incentivos tendientes a...
Artículo 6o - El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con...
Artículo 7o - El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura...
Artículo 9o - El Gobierno dará apoyos para que los pequeños productores de...
Artículo 10 - Apoyo de las Alcaldías Municipales y Gobernaciones Departamentales en los...
Artículo 11 - Las Alcaldías y Gobernaciones promoverán la asociatividad en la producción...
Artículo 14 - Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley...
Artículo 15 - Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley...
Artículo 16 - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo desarrollará un programa...
Artículo 18 - Queda prohibida la importación y comercialización de cualquier producto que...
Artículo 20 - Modifíquese el artículo 5o de la Ley 40 de 1990....
Artículo 21 - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá desarrollar los...
Artículo 22 - El Ministerio de Agricultura implementará un programa permanente y planificado...
Artículo 23 - Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese el parágrafo 4 al...
Artículo 24. Vigencia - La presente ley rige a partir de su publicación y...