Ley 2005 de 2019
Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia

Cualquier modificación a la regulación referente a los requerimientos físico-químicos necesarios para la elaboración de panela en Colombia, deberá hacerse previo estudio científico y agotar todos los mecanismos de participación pública amplios y suficientes en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.