Cualquier modificación a la regulación referente a los requerimientos físico-químicos necesarios para la elaboración de panela en Colombia, deberá hacerse previo estudio científico y agotar todos los mecanismos de participación pública amplios y suficientes en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
Estructura Ley 2005 de 2019
Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
Artículo 12. Compras institucionales de panela
Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio