Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 1816 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
PARÁGRAFO 1o. El alcohol no potable, así como el alcohol potable producido por trapiches paneleros de economía campesina y/o centrales de mieles vírgenes, exclusivamente a partir de la caña, la panela o la miel, no serán objeto del monopolio al que se refiere esta ley.
Estructura Ley 2005 de 2019
Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
Artículo 12. Compras institucionales de panela
Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio