El Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá:
1. Garantizar el desarrollo de las acciones pertinentes con los actores del sistema involucrados en la implementación del programa de tamizaje neonatal, EPS e IPS públicas y privadas.
2. Las Secretarías de Salud, las EPS e IPS públicas y privadas deberán proveer las condiciones para la realización del tamizaje neonatal, toma de muestra, transporte y entrega de resultados a los usuarios, así como su seguimiento a lo largo de la vida para los casos con diagnósticos positivos, como parte integral de la atención.
Es responsabilidad conjunta de las aseguradoras y de las IPS la toma de muestra para la realización del tamizaje neonatal a todo recién nacido en todo el territorio nacional.
3. Trabajar articuladamente con otros sectores para el establecimiento, mantenimiento y administración de las bases de datos del tamizaje neonatal con la definición de cohortes de seguimiento.
4. Establecer los mecanismos para garantizar la accesibilidad a medicamentos vitales no disponibles para las enfermedades objeto de tamizaje neonatal.
Estructura Ley 1980 de 2019
Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal
Artículo 4o. Programa de tamizaje neonatal
Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal
Artículo 6o. De los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal
Artículo 9o. Obligaciones especiales del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 10. Presupuesto y financiación
Artículo 11. Vigilancia del estado