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  • Ley 1980 de 2019
  • Artículo 13. Vigencia

Ley 1980 de 2019
Artículo 13. Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.





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Estructura Ley 1980 de 2019

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal

Artículo 4o. Programa de tamizaje neonatal

Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal

Artículo 6o. De los laboratorios de tamizaje neonatal

Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal

Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal

Artículo 9o. Obligaciones especiales del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 10. Presupuesto y financiación

Artículo 11. Vigilancia del estado

Artículo 12. Consentimiento informado

Artículo 13. Vigencia

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