La presente ley tiene por objeto regular y ampliar la práctica del tamizaje neonatal en Colombia mediante la detección temprana de ceguera y sordera congénitas, la utilización, almacenamiento y disposición de la muestra de sangre del recién nacido para detectar tempranamente los errores congénitos del metabolismo y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida de las personas y otras alteraciones congénitas objeto de tamizaje que generan enfermedades cuyo diagnóstico temprano permite evitar su progresión, secuelas y discapacidad o modificar la calidad o expectativa de vida.
Estructura Ley 1980 de 2019
Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal
Artículo 4o. Programa de tamizaje neonatal
Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal
Artículo 6o. De los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal
Artículo 9o. Obligaciones especiales del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 10. Presupuesto y financiación
Artículo 11. Vigilancia del estado