La información del tamizaje neonatal será protegida de acuerdo con las normas vigentes, integrada del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) y administrada por el Ministerio de Salud. Esta entidad definirá los procesos de reporte de resultados desde las Entidades Aseguradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, definirá los indicadores que se establecerán de acuerdo con los intereses de salud pública nacionales, los cuales serán de acceso público.
Estructura Ley 1980 de 2019
Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal
Artículo 4o. Programa de tamizaje neonatal
Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal
Artículo 6o. De los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal
Artículo 9o. Obligaciones especiales del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 10. Presupuesto y financiación
Artículo 11. Vigilancia del estado