Créese el Programa de Tamizaje Neonatal a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la organización y mantenimiento de la operatividad del tamizaje neonatal en el territorio nacional, así como su seguimiento, para brindar apoyo y orientación en el Sistema de Salud, acorde con las recomendaciones y lineamientos de los organismos internacionales sobre la materia. El Instituto Nacional de Salud, actuará como Centro Nacional Coordinador del Tamizaje Neonatal, a través de la Dirección de Redes o de quien haga sus veces, dando los lineamientos técnicos para la toma de la muestra, transporte, almacenamiento, procesamiento, entrega de información y disposición de la misma.
Estructura Ley 1980 de 2019
Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal
Artículo 4o. Programa de tamizaje neonatal
Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal
Artículo 6o. De los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal
Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal
Artículo 9o. Obligaciones especiales del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 10. Presupuesto y financiación
Artículo 11. Vigilancia del estado