De conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.
Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Estructura Ley 1967 de 2019
Artículo 1o. Naturaleza y denominación
Artículo 2o. Integración del sector
Artículo 7o. Bienes, derechos y obligaciones
Artículo 8o. Continuidad de la relación
Artículo 9o. Derechos y obligaciones litigiosas
Artículo 10. Contratos y convenios vigentes
Artículo 12. Referencias normativas
Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas
Artículo 14. Ajustes presupuestales en el sistema integral de información financiera (siif)
Artículo 15. Certificado de disponibilidad presupuestal