Ley 1967 de 2019
Artículo 8o. Continuidad de la relación

De conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.

Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.