Ley 1967 de 2019

Artículo 1o. Naturaleza y denominación - Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad...

Artículo 2o. Integración del sector - El sector deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo...

Artículo 3o. Objeto - El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco...

Artículo 4o. Funciones - Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte...

Artículo 5o. Estructura - La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente: 1....

Artículo 6o. Domicilio - El Ministerio del Deporte tendrá como domicilio la ciudad de...

Artículo 7o. Bienes, derechos y obligaciones - La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y...

Artículo 8o. Continuidad de la relación - De conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional,...

Artículo 9o. Derechos y obligaciones litigiosas - El Ministerio del Deporte seguirá con el trámite y representación...

Artículo 10. Contratos y convenios vigentes - Los contratos y convenios vigentes suscritos por el Departamento Administrativo...

Artículo 11. Archivos - Los archivos de los cuales sea titular el Departamento Administrativo...

Artículo 12. Referencias normativas - A partir de la entrada en vigencia de la presente...

Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas - El Ministerio del Deporte continuará ejecutando en lo pertinente las...

Artículo 14. Ajustes presupuestales en el sistema integral de información financiera (siif) - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes...

Artículo 15. Certificado de disponibilidad presupuestal - Los certificados de disponibilidad presupuestal para proveer el nombramiento del...

Artículo 16. Régimen de transición - El Ministerio del Deporte dispondrá de un (1) año, contado...

Artículo 17 - Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011,...

Artículo 18. Vigencia y derogatorias - La presente ley rige a partir de la fecha de...