Ley 1967 de 2019
Artículo 10. Contratos y convenios vigentes

Los contratos y convenios vigentes suscritos por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) continuarán ejecutándose por el Ministerio del Deporte, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno diferente a la comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos contractuales, el Ministerio del Deporte asume los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).