El Ministerio del Deporte continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) con anterioridad a la expedición de la presente ley.
PARÁGRAFO. La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación.
Estructura Ley 1967 de 2019
Artículo 1o. Naturaleza y denominación
Artículo 2o. Integración del sector
Artículo 7o. Bienes, derechos y obligaciones
Artículo 8o. Continuidad de la relación
Artículo 9o. Derechos y obligaciones litigiosas
Artículo 10. Contratos y convenios vigentes
Artículo 12. Referencias normativas
Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas
Artículo 14. Ajustes presupuestales en el sistema integral de información financiera (siif)
Artículo 15. Certificado de disponibilidad presupuestal