Ley 1967 de 2019
Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas

El Ministerio del Deporte continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) con anterioridad a la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO. La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación.