El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Estructura Ley 1967 de 2019
Artículo 1o. Naturaleza y denominación
Artículo 2o. Integración del sector
Artículo 7o. Bienes, derechos y obligaciones
Artículo 8o. Continuidad de la relación
Artículo 9o. Derechos y obligaciones litigiosas
Artículo 10. Contratos y convenios vigentes
Artículo 12. Referencias normativas
Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas
Artículo 14. Ajustes presupuestales en el sistema integral de información financiera (siif)
Artículo 15. Certificado de disponibilidad presupuestal