Ley 1946 de 2019
Artículo 7o. Organismos deportivos con comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de discapacidad y aval del comité paralímpico colombiano

Los organismos deportivos que integren el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad deberán ajustar sus estatutos disponiendo la creación de comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de discapacidad en su estructura interna, así como su presupuesto, finan ciación y demás asuntos relacionados, con el fin de armonizar dicha integración.