Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
2. Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.
Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de Coldeportes.
Estructura Ley 1946 de 2019
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Objetivo del comité paralímpico colombiano
Artículo 5o. Funciones del comité paralímpico colombiano
Artículo 8o. Federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 9o. Funciones de la federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 10. Comisión Médica y de clasificación funcional