El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociadosdel deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.
PARÁGRAFO. El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementación de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional.
Estructura Ley 1946 de 2019
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Objetivo del comité paralímpico colombiano
Artículo 5o. Funciones del comité paralímpico colombiano
Artículo 8o. Federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 9o. Funciones de la federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 10. Comisión Médica y de clasificación funcional