Ley 1946 de 2019
Artículo 10. Comisión Médica y de clasificación funcional

Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional que cumplirá las siguientes funciones:

1. Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de clasificación funcional de su correspondiente organismo deportivo internacional.

2. Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.

3. Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomédico que acompañe las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.

4. Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o los deportes de su gobernanza.

5. Evaluar el desempeño de los clasificadores funcionales, y crear un escalafón de los mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo internacional.

6. Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y la historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo deportivo.