Los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional:
1. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;
2. Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional de Deporte Convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;
3. Los deportes gobernados internacionalmente por las “Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad” (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.
4. En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2o. Solo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.
Estructura Ley 1946 de 2019
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Objetivo del comité paralímpico colombiano
Artículo 5o. Funciones del comité paralímpico colombiano
Artículo 8o. Federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 9o. Funciones de la federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 10. Comisión Médica y de clasificación funcional