Ley 1946 de 2019
Artículo 5o. Funciones del comité paralímpico colombiano

El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:

1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;

2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

3. Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

4. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

5. Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos internacionales;

6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y delegaciones nacionales;

7. Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;

8. Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;

9. Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;

10. Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;

11. Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional;

12. Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;

13. Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;

14. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.