El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:
1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;
2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
3. Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
4. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;
5. Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos internacionales;
6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y delegaciones nacionales;
7. Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;
8. Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;
9. Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;
10. Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;
11. Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional;
12. Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;
13. Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;
14. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.
Estructura Ley 1946 de 2019
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Objetivo del comité paralímpico colombiano
Artículo 5o. Funciones del comité paralímpico colombiano
Artículo 8o. Federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 9o. Funciones de la federación colombiana de deporte para sordos
Artículo 10. Comisión Médica y de clasificación funcional