<Ver al inicio Notas del Editor> Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta el 31 de diciembre de 2019, como fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Los departamentos podrán decidir cuáles de los proyectos y programas referidos en el inciso anterior no serán sometidos al régimen de transición, caso en el cual lo comunicarán a la Secretaría Técnica del OCAD.
En todo caso, a partir del 1 de enero de 2020 todos los programas y proyectos deberán definirse a través de convocatorias, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Estructura Ley 1923 de 2018
Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas
Artículo 3o. Entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 4o. Planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias
Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos
Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto
Artículo 8o. Régimen de transición