Ley 1923 de 2018
Artículo 8o. Régimen de transición

<Ver al inicio Notas del Editor> Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta el 31 de diciembre de 2019, como fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los departamentos podrán decidir cuáles de los proyectos y programas referidos en el inciso anterior no serán sometidos al régimen de transición, caso en el cual lo comunicarán a la Secretaría Técnica del OCAD.

En todo caso, a partir del 1 de enero de 2020 todos los programas y proyectos deberán definirse a través de convocatorias, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.