<Ver al inicio Notas del Editor> Las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y los requisitos que se establezcan.
Corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Estructura Ley 1923 de 2018
Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas
Artículo 3o. Entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 4o. Planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias
Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos
Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto
Artículo 8o. Régimen de transición