Ley 1923 de 2018
Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos

<Ver al inicio Notas del Editor> Los ejecutores de los programas y proyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR.

Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ejecución del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias evidencie el incumplimiento de la ejecución del programa o proyecto, lo reportará al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para que en virtud del procedimiento sancionatorio contemplado en la ley adopte las medidas correspondientes.