<Ver al inicio Notas del Editor> Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.
En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO. Los departamentos podrán solicitarle a la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los programas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la presente ley.
Estructura Ley 1923 de 2018
Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas
Artículo 3o. Entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 4o. Planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias
Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos
Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto
Artículo 8o. Régimen de transición