Ley 1923 de 2018
Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas

<Ver al inicio Notas del Editor> Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.

En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO. Los departamentos podrán solicitarle a la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los programas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la presente ley.