Ley 1923 de 2018
Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias

<Ver al inicio Notas del Editor> Las convocatorias públicas abiertas y competitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR), deberán:

1. Estructurarse a partir de los PAED.

2. Establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección.

3. Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y trayectoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, así como su contribución al desarrollo regional y a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación, a través de la transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.