<Ver al inicio Notas del Editor> Las convocatorias públicas abiertas y competitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR), deberán:
1. Estructurarse a partir de los PAED.
2. Establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección.
3. Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y trayectoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, así como su contribución al desarrollo regional y a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación, a través de la transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.
Estructura Ley 1923 de 2018
Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas
Artículo 3o. Entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 4o. Planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias
Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos
Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto
Artículo 8o. Régimen de transición