Ley 1898 de 2018
Artículo 2o

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico'', firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1o de julio de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.