1. Para efectos del presente Anexo:
área rural significa un centro poblado:
(a) que no está incluido dentro de las áreas urbanas, con una población de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos, o
(b) un centro poblado con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes;
operador rural significa una compañía telefónica rural que tiene al menos el 80% ciento del total de sus líneas fijas en servicio en áreas rurales.
2. En el caso del Perú:
(a) un operador rural puede no ser considerado un proveedor importante;
(b) el Artículo 14.5 no aplicará a los operadores rurales, y
(c) las obligaciones con respecto a los proveedores importantes, contenidas en los Artículos 14.12, 14.13 y 14.14 pueden no ser aplicadas a las instalaciones desplegadas en áreas rurales por los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.