Ley 1898 de 2018
Anexo

1. Para efectos del presente Anexo:

área rural significa un centro poblado:

(a) que no está incluido dentro de las áreas urbanas, con una población de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos, o

(b) un centro poblado con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes;

operador rural significa una compañía telefónica rural que tiene al menos el 80% ciento del total de sus líneas fijas en servicio en áreas rurales.

2. En el caso del Perú:

(a) un operador rural puede no ser considerado un proveedor importante;

(b) el Artículo 14.5 no aplicará a los operadores rurales, y

(c) las obligaciones con respecto a los proveedores importantes, contenidas en los Artículos 14.12, 14.13 y 14.14 pueden no ser aplicadas a las instalaciones desplegadas en áreas rurales por los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.