Artículo 13.1: Definiciones
Para los efectos del presente Capitulo:
comercio realizado por medios electrónicos significa el comercio realizado a través de telecomunicaciones por sí solo, o en conjunto con otras tecnologías de la información y las comunicaciones;
documentos de administración del comercio significa formularios que una Parte expide o controles que tienen que ser completados por o para un importador o exportador en relación con la importación o exportación de mercancías;
información personal significa cualquier información sobre una persona natural identificada o identificable;
instalaciones informáticas significa servidores informáticos y dispositivos para el procesamiento o almacenamiento de información con fines comerciales, pero no incluye instalaciones usadas para proveer servicios públicos de telecomunicaciones,
interoperabilidad significa la capacidad de dos o más sistemas o componentes de intercambiar información y usar la información que ha sido intercambiada,
mensajes comerciales electrónicos no solicitados significa un mensaje electrónico que se envía con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento de los receptores, o contra la voluntad explícita del destinatario, utilizando un servicio de internet o, de conformidad con la legislación de la Parte, por otros servicios de telecomunicaciones;
persona cubierta significa:
(a) una inversión cubierta, tal como se define en el Artículo 10.1 (Definiciones);
(b) un inversionista de una Parte, tal como se define en el Artículo 10.1 (Definiciones), pero excluye al inversionista en una institución financiera, o
(c) un proveedor de servicios de una Parte, tal como se define en el Artículo 9.1 (Definiciones), pero no una institución financiera o un proveedor de servicios financieros transfronterizos de una Parte, tal como se define en el Artículo 11.1 (Defunciones), y
productos digitales significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente, que son producidos para la venta o distribución comercial, y que pueden ser transmitidos electrónicamente.1
Artículo 13.2: Ámbito y Cobertura
1 El presente Capítulo aplica a las medidas que afectan las transacciones electrónicas de mercancías y servicios, incluidos los productos digitales, sin peijuicio de las disposiciones sobre servicios e inversiones que sean aplicables en virtud del presente Protocolo Adicional.
2. El presente Capítulo no se aplica a:
(a) la información en posesión de una Parte, o en representación de ella, ni a medidas relacionadas con dicha información, ni
(b) la contratación pública.
Artículo 13.3: Disposiciones Generales
1. Las Partes reconocen el crecimiento económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.
2. Considerando el potencial del comercio electrónico como un instrumento de desarrollo social y económico, las Partes reconocen la importancia de:
(a) la claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos nacionales para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo del comercio electrónico;
(b) alentar la autorregulación en el sector privado para promover la confianza en el comercio electrónico, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios, a través de iniciativas tales como las directrices de la industria, modelos de contratos, códigos de conducta y sellos de confianza;
(c) la interoperabilidad, la innovación y la competencia para facilitar el comercio electrónico;
(d) asegurar que las políticas internacionales y nacionales de comercio electrónico tengan en cuenta el interés de todos los usuarios, incluyendo empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas pertinentes;
(e) facilitar el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas, y
(f) garantizar la segundad de los usuarios del comercio electrónico, tomando en consideración los estándares internacionales de protección de datos.
3. Cada Parte procurará adoptar medidas para facilitar el comercio realizado por medios electrónicos abordando las cuestiones pertinentes al entorno electrónico.
4. Las Partes reconocen la importancia de evitar barreras innecesarias para el comercio realizado por medios electrónicos. Teniendo en cuenta sus objetivos de política nacional, cada Parte procurará evitar medidas que:
(a) dificulten el comercio realizado por medios electrónicos, o
(b) tengan el efecto de tratar el intercambio comercial realizado a través de medios electrónicos de manera más restrictiva que el comercio realizado por otros medios.
Artículo 13.4: Derechos Aduaneros
1. Ninguna Parte podrá aplicar derechos aduaneros, tasas o cargos a la importación o exportación por medios electrónicos de productos digitales.
2. Para mayor certeza, el presente Capítulo no impide que una Parte imponga impuestos internos u otras cargas internas sobre productos digitales transmitidos electrónicamente, siempre que dichos impuestos o cargas no se impongan de una manera que sea incompatible con el presente Protocolo Adicional.
Artículo 13.4 BIS: No Discriminación de Productos Digitales
1. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a los productos digitales creados, producidos, publicados, contratados, comisionados o puestos a disposición por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de otra Parte o de un país no Parte, o a los productos digitales cuyo autor, intérprete, productor, gestor o propietario es una persona de otra Parte o de un país no Parte, que el que otorga a otros productos digitales similares.
2. Para mayor certeza, este Artículo no aplica a los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental.
Artículo 13.5: Transparencia
Cada Parte, de acuerdo a su legislación publicará prontamente o de cualquier otra forma pondrá a disposición del público sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general que se relacionen con el comercio electrónico.
Artículo 13.6: Protección de los Consumidores
1. Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico.
2. Para los propósitos del párrafo 1, las Partes deberán intercambiar información y experiencias sobre los sistemas nacionales relativas a la protección de los consumidores que participan en el comercio electrónico.
3. Las Partes evaluarán mecanismos alternativos de solución de controversias transfronterizas que se desarrollen a través de medios electrónicos y relativos a la protección del consumidor en las transacciones electrónicas transfronterizas.
4. Asimismo, las Partes se comprometen a:
(a) promover la celebración de acuerdos de cooperación entre ellas, para la protección transfronteriza de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico;
(b) intercambiar información sobre proveedores que hayan sido sancionados por infracción a los derechos de los consumidores en el comercio electrónico, tales como, prácticas comerciales fraudulentas y engañosas;2
(c) promover iniciativas de capacitación relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico y con la prevención de prácticas que vulneren dichos derechos;
(d) procurar estandarizar la información que se debe proporcionar a los consumidores en el comercio electrónico, la cual deberá considerar al menos: los términos, condiciones de uso, precios, cargos adicionales de ser el caso, y formas de pago, y
(e) considerar, de manera conjunta, otras formas de cooperación destinadas a proteger los derechos de los consumidores en el comercio electrónico.
5. Cada Parte evaluará la adopción de políticas que incentiven a los proveedores que realicen su actividad mediante el comercio electrónico, a cumplir las normas de protección del consumidor en el territorio de la Parte en que se encuentre el consumidor.
Artículo 13.7: Administración del Comercio sin Papel
1. Cada Parte se esforzará por poner a disposición del público en forma electrónica todos los documentos de administración del comercio.
2. Cada Parte se esforzará por aceptar los documentos de administración del comercio presentados electrónicamente de acuerdo a su legislación, como el equivalente legal de la versión en papel de dichos documentos.
Artículo 13.8: Protección de la Información Personal
1. Las Partes deberán adoptar o mantener leyes, regulaciones o medidas administrativas para la protección de la información personal de los usuarios que participen en el comercio electrónico. Las Partes tomaran en consideración los estándares internacionales que existen en esta materia.
2. Las Partes deberán intercambiar información y experiencias en cuanto a su legislación de protección de la información personal.
Artículo 13.9: Mensajes Comerciales Electrónicos no Solicitados
Las Partes adoptarán o mantendrán medidas para proteger a los usuarios, de los mensajes comerciales electrónicos no solicitados.
ARTÍCULO 13.10: Autenticación y Certificados Digitales
1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica, que impida a las partes de una transacción realizada por medios electrónicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, que dicha transacción electrónica cumple los requerimientos de autenticación establecidos por su legislación.
2. Las Partes establecerán mecanismos y criterios de homologación que fomenten la interoperabilidad de la autenticación electrónica entre ellas de acuerdo a estándares internacionales. Con este propósito, podrán considerar el reconocimiento de certificados de firma electrónica avanzada o digital según corresponda, emitidos por prestadores de servicios de certificación, que operen en el territorio de cualquier Parte de acuerdo con el procedimiento que determine su legislación, con el fin de resguardar los estándares de seguridad e integridad.
Artículo 13.11: Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos
1. Las Partes reconocen que pueden tener sus propios requisitos regulatorios para la transferencia de información por medios electrónicos.
2. Cada Parte permitirá la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, incluyendo la transferencia de información personal, para el ejercicio de la actividad de negocios de una persona cubierta.
3. Ninguna disposición del presente Articulo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas incompatibles con el párrafo 2 para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción encubierta al comercio.
Artículo 13.11 BIS: Uso y Localización de Instalaciones Informáticas
1. Ninguna Parte podrá exigir a una persona cubierta usar o localizar instalaciones informáticas en el territorio de esa Parte, como condición para el ejercicio de su actividad de negocios3.
2. Ninguna disposición del presente Artículo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas incompatibles con el párrafo 1 para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción encubierta al comercio.
Artículo.13.12: Cooperación
Reconociendo la naturaleza global del comercio electrónico, las Partes afirman la importancia de:
(a) trabajar conjuntamente para facilitar el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas;
(b) compartir información y experiencias sobre leyes, regulaciones, y programas en la esfera del comercio electrónico, incluyendo aquellos relacionados con protección de la información personal, protección del consumidor, seguridad en las comunicaciones electrónicas, autenticación, derechos de propiedad intelectual, y gobierno electrónico;
(c) trabajar para mantener los flujos transfronterizos de información como un elemento esencial en el fomento de un entorno dinámico para el comercio electrónico;
(d) fomentar el comercio electrónico promoviendo la adopción de códigos de conducta, modelos de contratos, sellos de confianza, directrices y mecanismos de aplicación en el sector privado, y
(e) participar activamente en foros regionales y multilaterales, para promover el desarrollo del comercio electrónico.
Artículo 13.13: Administración del Capítulo
Las Partes trabajarán conjuntamente para alcanzar los objetivos del presente Capítulo a través de diversos medios, tales como las tecnologías de la información y las comunicaciones, reuniones presenciales o grupos de trabajo con expertos.
Artículo 13.14. Relación con otros Capítulos
En caso de incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo del presente Protocolo Adicional, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.