Ley 1826 de 2017
Artículo 7o

Modifíquese el numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

4. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

<Inciso INEXEQUIBLE>