Ley 1826 de 2017
Artículo 21

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 544, así:

Artículo 544. Trámite del juicio oral. El trámite del juicio oral, seguirá las reglas establecidas en el Título IV del Libro III de este Código, exceptuando lo previsto en el artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia, ante lo cual seguirá lo dispuesto por el artículo siguiente.