Ley 1826 de 2017
Artículo 23

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 546, así:

Artículo 546. Notificaciones. Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surtir la notificación de las decisiones correspondientes.