La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 543, así:
Artículo 543. Fijación de la audiencia de juicio oral. Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.
Estructura Ley 1826 de 2017