La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 556, así:
Artículo 556. Actos de investigación. El titular de la acción privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa.
El acusador privado no podrá ejecutar directamente los siguientes actos complejos de investigación: interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entregas vigiladas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones.
Estructura Ley 1826 de 2017