La sustentación del incidente de impacto fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
2. Las condiciones específicas que explican dichas consecuencias.
3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal.
PARÁGRAFO. A la sustentación del incidente de impacto fiscal se acompañará como anexo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Estructura Ley 1695 de 2013
Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal
Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente
Artículo 6o. Contenido del incidente
Artículo 7o. Rechazo del incidente
Artículo 8o. Inadmisión del incidente
Artículo 9o. Admisión del incidente
Artículo 10. Desistimiento del incidente
Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal
Artículo 13. Recurso de insistencia
Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público