Ley 1695 de 2013

Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> De conformidad con lo señalado en el...

Artículo 2o. Procedencia - <Inciso y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequibles> El incidente de impacto...

Artículo 3o. Competencia - <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Conocerá del incidente de impacto fiscal...

Artículo 4o. Partes - Harán parte del procedimiento del incidente de impacto fiscal: 1....

Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La solicitud de apertura del incidente...

Artículo 6o. Contenido del incidente - La sustentación del incidente de impacto fiscal deberá contener lo...

Artículo 7o. Rechazo del incidente - La Corporación rechazará incidente, mediante auto susceptible de reposición, y...

Artículo 8o. Inadmisión del incidente - Se inadmitirá incidente que no reúna el contenido señalado en...

Artículo 9o. Admisión del incidente - Una vez presentado y sustentado el incidente, la respectiva corporación...

Artículo 10. Desistimiento del incidente - De conformidad con lo señalado en el inciso 4o del...

Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Durante la audiencia de impacto fiscal,...

Artículo 12. Decisión - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En los diez (10) días siguientes...

Artículo 13. Recurso de insistencia - En contra de la providencia que falle el incidente de...

Artículo 14 - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si la decisión que resuelve el...

Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público - Con el fin de evitar alteraciones de la sostenibilidad fiscal,...

Artículo 16 - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Con el fin de evitar alteraciones...

Artículo 17. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...